Esta ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el Penitenciario y Carcelario para considerar la cadena perpetua como excepcional y únicamente aplicable a modalidades en que el niño, niña o adolescente sea víctima de “homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal que implica violencia”.
Además, la pena podrá ser revisada en un plazo mínimo de 25 años y reemplazada por una pena temporal no inferior a 50 años, en caso de que se considere la “resocialización” del agresor.
“Debemos tener como sociedad cero tolerancia contra cualquier abuso, violación o asesinato de un niño, niña o adolescente”, aseveró Duque durante la sanción de la ley y aseguró que “hoy estamos marcando un hito en nuestro país”.
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